Si desea conocer los estatutos que rigen nuestra Asociación, utilice primero el siguiente enlace para descargar el archivo con el texto en formato PDF (Adobe Acrobat).
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Artículo 1º: CONSTITUCIÓN.- La ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE TURRÓN, DERIVADOS Y CHOCOLATE DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, se constituye, con sujeción a las disposiciones legales que regulan las Asociaciones profesionales empresariales, para la defensa de sus intereses, por su actividad económica, y en particular la Ley 19/1977, y la Ley 11/1985, de 2 de agosto.
Artículo 2º: La Asociación se regirá por los presentes Estatutos, normas legales en vigor y acuerdos válidos de sus Órganos de Gobierno.
Artículo 3º: PERSONALIDAD JURÍDICA.- Gozará de plena personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, en el ejercicio de sus actividades, para el cumplimiento de sus fines. La Asociación podrá federarse y confederarse, con otras Asociaciones o Federaciones, en las formas establecidas por la Ley.
Artículo 4º: AMBITO PROFESIONAL Y TERRITORIAL. DOMICILIO.- El ámbito profesional de la Asociación abarca a las industrias de fabricación de Turrón, Mazapán y Chocolate, dedicadas habitualmente a la fabricación de estos productos, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. La Asociación desarrollará sus actividades en todo el territorio de la Comunidad Valenciana, pudiendo extenderlas al ámbito nacional o extranjero. Provisionalmente la Asociación tendrá su domicilio en la Calle Alicante, nº 1, en la población de Jijona y podrá instalar delegaciones u oficinas, donde la Junta Directiva lo considere oportuno.
Artículo 5º: DURACIÓN.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido y podrá disolverse por las causas previstas en estos Estatutos y en la Ley.
Artículo 6º: La Asociación agrupará a las empresas fabricantes de turrón, mazapán y/o chocolate, que voluntariamente lo deseen. CAPÍTULO I FINES Y ÁMBITO FUNCIONAL
Artículo 7º: La Asociación tiene como finalidad primordial, la representación, coordinación, defensa y fomento de los intereses comunes de sus miembros, teniendo entre otras las siguientes funciones y facultades:
a) Defender los intereses peculiares determinados por la actividad económica profesional de quienes la constituyen.
b) Ejercitar ante los Tribunales o cualesquiera otros Organismos Públicos o Sindicales las acciones que procedan con arreglo a las Leyes.
c) Promover y cooperar en el desarrollo de las industrias definidas en el Artículo 4º de estos Estatutos.
d) Fomentar la unidad entre sus miembros en defensa de sus legítimos intereses.
e) Colaborar activamente con los Organismos correspondientes nacionales y de la Comunidad Autónoma Valenciana, en todas aquellas cuestiones de interés para sus asociados.
f) Organizar actividades de finalidad esencialmente cultural y formativa, y de promoción comercial, incluida la organización de misiones comerciales directas e inversas, en el ámbito nacional o internacional, en beneficio de sus asociados.
g) Ostentar la representación de sus miembros ante el Estado, Provincia, Municipio y ante toda clase de Organismos, Agrupaciones, Asociaciones, Organizaciones Profesionales, Sindicatos, Gremios o Grupos, bien sean nacionales o internacionales, así como ante cualquier persona o empresa privada o pública y, especialmente ante toda clase de Juzgados y Tribunales de Justicia, cualquiera que sea su grado de jurisdicción.
h) Negociar, concretar y suscribir los acuerdos o convenios provinciales, nacionales o internacionales, que afecten o interesen a sus miembros de forma corporativa o comunitaria, en el ámbito industrial, sindical, económico, tributario, administrativo, laboral y en cualquier otro, relacionado directa o indirectamente con la actividad representada.
i) Realizar estudios de mercado, encuestas, prospecciones, y otras investigaciones que puedan considerarse de interés para sus miembros, y difundir sus resultados y otras informaciones entre sus miembros.
j) Cualesquiera otras funciones, de análoga naturaleza que se consideren convenientes o necesarios para el cumplimiento de sus fines o la defensa de los legítimos intereses de sus miembros.
Artículo 8º: La Asociación no tiene carácter lucrativo ni persigue fines especulativos. TÍTULO II DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS CAPÍTULO I INGRESO EN LA ASOCIACIÓN
Artículo 9º: CONDICIONES PARA EL INGRESO.- Podrán ingresar en la Asociación, con plenitud e igualdad de derechos y obligaciones, cuantos voluntariamente lo soliciten y reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser persona física o jurídica, que previa solicitud al Presidente, acredite documentalmente, su habilitación legal para ejercer la profesión de industria expresamente definida en el Artículo 4º de estos Estatutos, y demuestre la dedicación con carácter habitual a su ejercicio dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, que deberá ser aceptada por la Junta Directiva. En caso de no admisión cabrá recurso ante la propia Junta, y si ésta se ratifica en su decisión, podrá presentar recurso ante la Asamblea General.
b) Observar las disposiciones legales vigentes en el momento de solicitar el ingreso.
c) Aceptar lo dispuesto en los Estatutos, Reglamento de Régimen Interior, si lo hubiere, y demás normas obligatorias para los socios.
d) No estar incurso en causa determinante de la pérdida de la cualidad de asociado. CAPÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 10º: DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios:
a) Elegir y ser elegido para puesto de representación y ostentar cargos directivos.
b) Informar y ser informado de las actuaciones y vida de la Asociación y de las cuestiones que le afecten.
c) Intervenir conforme a las normas legales y estatutarias, en la gestión económica y administrativa de la Asociación.
d) Expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés profesional y formular propuestas y peticiones a sus Órganos de Gobierno, dentro del ámbito de la Asociación y de acuerdo con las normas reglamentarias y estatutarias.
e) Asistir, con voz y voto, a las Asambleas Generales, y formar parte de las comisiones de trabajo que se creen.
f) Ejercitar las acciones y recursos que hayan lugar en base a las disposiciones legales correspondientes.
g) Utilizar los servicios e instalaciones de la Asociación.
h) Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus propios derechos, instar a la interposición de las acciones y recursos oportunos para la defensa de los intereses profesionales cuya representación tiene encomendados la Asociación.
i) Conocer la situación económica de la Asociación en todo momento para lo que se arbitrarán las medidas necesarias.
Artículo 11º: OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.- Son obligaciones de los socios las siguientes:
a) Participar en la elección de sus representantes y dirigentes.
b) Ajustar su actuación y el ejercicio de sus derechos a lo dispuesto en los Estatutos, normas y acuerdos sociales, así como las disposiciones legales vigentes.
c) Cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior, si lo hubiere, y los acuerdos válidamente aceptados por la Asamblea General y por los restantes Órganos de Gobierno de la Asociación.
d) Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa ni indirectamente las actividades de la Asociación.
e) Atender las peticiones de los Órganos de Gobierno, encaminadas al mejor cumplimiento de sus fines y facilitar con prontitud los datos que se les soliciten, siempre que los mismos no tengan naturaleza reservada.
f) Satisfacer puntualmente las cuotas y pagos que les correspondan, para el mantenimiento de la Asociación y desarrollo de sus actividades.
g) Las que sean consecuencia o cumplimiento de las anteriores.
Artículo 12º: La demora en el pago de cuotas, deja en suspenso para los socios morosos, sin necesidad de acuerdo o aviso especial, el ejercicio de los derechos que tienen reconocidos, lo que no les exime de la obligación de satisfacerlas, mientras sigan siendo miembros de la Asociación.
Artículo 13º: Se considerarán faltas: a) Las acciones que atenten al prestigio o buen nombre de la Asociación. b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en estos Estatutos o acordadas por los Órganos de Gobierno de la Asociación y, en especial, el impago de las cuotas y/o aportaciones aprobadas por aquellos.
Artículo 14º: Las sanciones que podrán imponerse por la Junta Directiva a los miembros de la Asociación son las siguientes:
a) Apercibimiento privado.
b) Apercibimiento público.
c) Suspensión o expulsión provisional.
d) Expulsión definitiva. Para la imposición de las anteriores medidas se incoará en todo caso, un expediente para el que se designará un Instructor, nombrado de entre los miembros de la Junta Directiva. Aquél, previa audiencia del interesado, que deberá presentar el oportuno pliego de descargos en el plazo que determine el Instructor, propondrá la sanción que estime pertinente que, en todos los casos, impondrá la Junta Directiva, contra cuya resolución cabrá recurso ante la Asamblea General, en el plazo de quince días, a partir de su notificación.
Artículo 15º: Serán causas de baja en la Asociación:
a) Renuncia escrita y comunicada fehacientemente a la Junta Directiva.
b) La inhabilitación o suspensión declarada en sentencia firme, dictada por la jurisdicción penal, civil o administrativa.
c) Impago, en el plazo previsto, de cualquiera de las cuotas y/o aportaciones ordinarias y extraordinarias válidamente acordadas.
d) Cese de la actividad económica que motivó su afiliación a la Asociación.
e) Cualesquiera otras causas previstas en los Estatutos. Los asociados cesantes perderán «ipso facto» sus derechos sobre el patrimonio social. TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 16º: ÓRGANOS DE GOBIERNO.- El gobierno de la Asociación corresponde a la Asamblea General y a la Junta Directiva. CAPÍTULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17º: La Asamblea General es el Órgano Superior de Gobierno de la Asociación y estará compuesta por todos los miembros asociados. Son facultades de la Asamblea General, entre otras, las siguientes:
a) Aprobar o reformar los Estatutos.
b) Decidir en relación con la representación, gestión y defensa de los intereses profesionales que le están encomendados a la Asociación.
c) Aprobar los programas y planes de actuación.
d) Elegir al Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y Vocales de la Junta Directiva, mediante sufragio libre y secreto.
e) Conocer y sancionar la gestión de la Junta Directiva.
f) Aprobar la Memoria, Presupuesto y Liquidaciones de cuentas anuales.
g) Fijar las cuotas a cargo de sus miembros.
h) Acordar la disolución de la Asociación, su fusión o integración en otras.
i) Ratificar o revocar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva sobre admisión de socios.
j) Decidir en cuantos asuntos se someten a su consideración, bien por la Junta Directiva, bien por sus asociados.
Artículo 18º: CLASES DE ASAMBLEA.- La Asamblea General puede tener carácter ordinario o extraordinario.
a) Con carácter ordinario se reunirá preceptivamente una vez al año, previa convocatoria al efecto, con al menos diez días de anticipación, que con arreglo al oportuno Orden del Día, firme el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.
b) Con carácter extraordinario deberá reunirse siempre que lo decida el Presidente de la Asociación, lo acuerde su Junta Directiva o lo solicite al menos, la tercera parte de los socios, pudiendo ser convocada por telegrama o telefax, con una anticipación mínima de dos días.
Artículo 19º: CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA.- La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o representados, la mitad más uno de los miembros de la Asociación; en segunda convocatoria quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes, una hora después de la señalada para la primera y en el mismo lugar. En ambas se precisará la asistencia del Presidente de la Asociación y del Secretario, o de quienes los sustituyan legalmente, según estos Estatutos.
Artículo 20º: El Presidente dirigirá los debates y concederá el uso de la palabra, retirándola cuando considere que está suficientemente debatido un asunto, o cuando el tema no se ajuste al Orden del Día, o cuando considere que el que está haciendo uso de la palabra, lo hace en términos ofensivos, ilegales o graves, previa advertencia al respecto. El Secretario de la Asamblea será el mismo de la Asociación, salvo en casos de ausencia, vacante o enfermedad, en cuyos supuestos será sustituido por quien designe el Presidente en el mismo acto.
Artículo 21º: ADOPCIÓN DE ACUERDOS.- Los acuerdos se adoptarán siempre por mayoría de votos de los miembros asociados, presentes o representados, excepto en aquellos supuestos que preceptivamente se exija un «quórum» determinado y una mayoría cualificada. Los acuerdos así obtenidos obligan a todos los socios, hayan o no asistido a la Asamblea. Los asociados podrán delegar su representación en cualquier otro asociado mediante telefax o carta dirigida al Presidente.
Artículo 22º: ACTAS DE LA ASAMBLEA.- El Secretario levantará Acta de cada Asamblea, reflejando sucintamente los temas debatidos y las opiniones emitidas, cuando no exista unanimidad de criterios o lo pidan expresamente los interesados, evitando repeticiones inútiles. Todas las Actas deberán se firmadas por el Presidente y por el Secretario, o quienes legalmente los sustituyan, y se transcribirán al Libro de Actas, una vez aprobadas; haciendo constar, en otro caso, que se encuentran pendientes de aprobación. Cualquier asociado que esté en pleno uso de sus derechos podrá solicitar y obtener copia certificada de cualquier Acta o de los acuerdos que le interesen. La aprobación de las Actas se verificará por cualquiera de las siguientes normas: a) Mediante su lectura en la misma sesión que le corresponda. b) Mediante su lectura en la siguiente reunión de la Asamblea General. c) Por remisión a los asistentes, sin que comuniquen en el plazo de siete días hábiles, ningún reparo o desacuerdo, en número superior a la mitad del total de dichos asistentes. CAPÍTULO II DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 23º: La Junta Directiva es el Órgano encargado de la dirección, gobierno y administración de la Asociación, así como del cumplimiento y ejecución de las normas contenidas en los presentes Estatutos, disposiciones legales vigentes y de los acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 24º: COMPOSICIÓN DE LA JUNTA.- La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario y dos vocales que serán escogidos por la Asamblea General expresamente convocada para ello, mediante votación secreta. Para que un candidato pueda considerarse elegido habrá de obtener mayoría de votos sobre el resto de los candidatos para el mismo cargo. En caso de igualdad de votos entre dos o más candidatos, se procederá a nueva votación, pero tan sólo entre los candidatos empatados. El mandato de los miembros de la Junta Directiva durará cuatro años, pudiendo ser reelegido cualquiera de sus miembros. Al producirse, por cualquier causa la vacante de algún miembro de la Junta Directiva, su puesto será cubierto en elección directa y secreta por los restantes componentes de la Junta Directiva, entre los socios que libremente se presenten para ocupar el cargo, y lo desempeñará por el tiempo que le restase al sustituido para ejercerlo, salvo que antes, al someter su ratificación en la primera Asamblea que se celebre, no obtenga su necesaria aprobación.
Artículo 25º: Por acuerdo de la Junta Directiva, que debe ser ratificado por la Asamblea General, podrá crearse la figura de un Secretario General retribuido, cargo que, sería desempeñado por una persona no socia. Sus funciones en este caso, serán las delegadas por la Junta Directiva, y podrán ser todas o parte de las atribuidas al Secretario en el artículo 30º de estos Estatutos.
Artículo 26º: FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Son funciones y facultades de la Junta Directiva, entre otras, las siguientes:
a) Dirigir, realizar, y ejecutar las actividades de la Asociación.
b) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos adoptados en la Asamblea General.
c) Elegir, provisionalmente, en la forma establecida en el artículo 24º, sustitutos a los miembros de la Junta que cesen en sus puestos antes de concluir su mandato, hasta que la Asamblea General lo ratifique, o elija a otro socio.
d) Adoptar garantías respecto a los socios separados, para asegurarse del cumplimiento por parte de los mismos de los compromisos y obligaciones que les correspondan, por las actividades en curso de realización a que estén obligados.
e) Imponer las sanciones que correspondan, según los presentes Estatutos. La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General extraordinaria un Reglamento de Régimen Interior de la Asociación que necesitará para su aprobación o modificación posterior, el número mínimo de votos establecido en el artículo 36º para el caso de modificación de Estatutos. Este Reglamento no podrá ir en contra de lo establecido en los presentes Estatutos.
f) Proponer a la Asamblea General las cuotas que hayan de satisfacer los miembros asociados.
g) Adoptar las medidas oportunas para la mejor defensa de los intereses profesionales a su cargo.
h) Confeccionar los programas de actuación, realizando y dirigiendo los ya aprobados y convocar reuniones extraordinarias de la Asamblea General, bien por decisión propia, cuando las circunstancias lo aconsejan, bien, previa petición de los socios en forma reglamentaria, estableciendo en ambos supuestos, el Orden del Día. Igualmente tienen obligación de confeccionar el Orden del Día correspondiente a la Asamblea General ordinaria.
i) Presentar para su aprobación a la Asamblea General, la Memoria anual de actividades, así como los Presupuestos, Balances y liquidación de cuentas.
j) Decidir en materia de cobros, ordenación de pagos y expedición de libramientos.
k) Inspeccionar y velar por el correcto funcionamiento de los servicios.
l) Abrir o cancelar cuentas corrientes de ahorro, depósitos en cualquier establecimiento bancario o Caja de Ahorros, realizando las operaciones bancarias precisas, incluso de crédito, previo acuerdo de la Asamblea.
m) Adoptar acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes, con las garantías y requisitos legales, que deberán ser ratificados por la Asamblea General.
n) Tomar, en caso de extrema urgencia, decisiones cuya competencia correspondan a la Asamblea General, que deberá ser ratificada por esta en la primera reunión que celebre.
o) Las que puedan serle delegadas por la Asamblea General.
p) Genéricamente, todas aquellas que aún cuando no estén expresamente encomendadas a este Órgano de Gobierno, puedan ser de su competencia.
Artículo 27º: REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.- La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario, al menos una vez cada dos meses y, con carácter extraordinario, en los mismos casos y con idénticos requisitos que los establecidos para la Asamblea General de esta naturaleza. Las convocatorias, que deberán indicar el Orden del Día, serán cursadas por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente, con siete días de antelación en las reuniones ordinarias. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple, siendo el voto del Presidente de calidad, en caso de empate. Los acuerdos, una vez aprobada el Acta correspondiente por la Junta Directiva, serán ejecutivos. Será de aplicación a las reuniones de la Junta Directiva cuanto se ha dispuesto en los presentes Estatutos para el funcionamiento, deliberación, constitución, redacción de Actas y demás normas procedimentales para la Asamblea General. Todos los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a las reuniones de la misma. Si cualquiera de ellos dejara de asistir sin causa justificada a dos sesiones consecutivas, cesará en el cargo. Si excusara su asistencia, podrá delegar en cualquier miembro de la Junta Directiva. El censurado deberá ser oído por la Junta Directiva antes de decidir lo que proceda. CAPÍTULO III EL PRESIDENTE
Artículo 28º: El Presidente de la Asociación y de la Asamblea General, será el mismo de la Junta Directiva, ostentando la representación legal de la Asociación. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, será sustituido con iguales funciones y facultades, por el Vicepresidente.
Artículo 29º: ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE.- Son atribuciones del Presidente las siguientes:
a) Presidir la Asamblea General.
b) Dirigir los debates, establecer el orden de las reuniones y ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos.
c) Presidir las reuniones de la Junta Directiva, decidiendo los debates en caso de empate con su voto de calidad.
d) Ostentar la representación de la Asociación en todos los órdenes, actos y contratos, actuando en su nombre como ejecutor de los acuerdos tomados por la Asamblea General.
e) Otorgar poderes generales o especiales para pleitos o, en general, de representación procesal, con la más amplias facultades, a favor de Procuradores, letrados, economistas de cualquier provincia de España o en el extranjero.
f) Autorizar con su Visto Bueno, las convocatorias de reuniones de Asambleas Generales, Juntas Directivas, Orden del Día, y las certificaciones que expida el Secretario.
g) Autorizar las Actas de todas las reuniones.
h) Y cualquier otra que la Asamblea General le delegue. CAPÍTULO IV EL SECRETARIO
Artículo 30º: El Secretario de la Asociación y de la Asamblea General será el mismo de la Junta Directiva; siendo sus principales funciones:
a) Cursar las convocatorias para las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva, levantando Acta de las mismas.
b) Custodiar los Libros de Actas, documentación y archivos de la Asociación y Libro de afiliados.
c) Extender y firmar, con el Visto Bueno del Presidente, las certificaciones que se le pidan y sean procedentes.
d) Ejercer, en su caso, la máxima autoridad administrativa, en el orden laboral, sobre el personal al servicio de la Asociación, pudiendo adoptar y ordenar cuantas medidas considere oportunas para la buena marcha de la misma.
e) Realizar y ordenar cuantas gestiones se requieran, si no las efectúa directamente el Presidente, ante toda clase de Organismos, entidades, autoridades y personas físicas o jurídicas para el mejor cumplimiento de los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno de la Asociación.
f) Elaborar la memoria anual de actividades.
g) Cuidar de que se cumplan y ejecuten las órdenes o instrucciones dadas por el Presidente. Sus funciones administrativas podrá delegarlas en personal administrativo contratado por la Asociación. MISIÓN DE LOS VOCALES Es misión de los vocales:
a) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, exponiendo su opinión sobre los asuntos que se traten y, en su caso, emitir su voto.
b) Cumplir aquellas misiones que el Presidente o la Junta Directiva les encomiende. CAPÍTULO V EL TESORERO
Artículo 31º: El Tesorero cuidará de la conservación de los fondos de la Asociación en la forma que disponga la Asamblea General, debiendo firmar todos los documentos de fondos y pagos, en unión del Presidente.
Artículo 32º: FUNCIONES DEL TESORERO.- La Asociación, bajo la tutela del Tesorero, llevará una contabilidad, en la que queden plasmadas diariamente las operaciones económicas de la entidad, que quedarán transcritas en los Libros diligenciados por el Presidente y Secretario, archivándose debidamente los documentos, justificantes, y copias que se produzcan. Corresponde al Tesorero:
a) Custodiar los fondos de la Asociación, respondiendo de los mismos.
b) Cuidar y llevar los libros de Caja, para el correcto desempeño de su función.
c) Firmar conjuntamente con el Presidente cheques, así como cualquier documento que haya de girarse contra las cuentas abiertas a nombre de la Asociación para el movimiento de fondos.
d) Formar y redactar las Inversiones y Balances correspondientes.
e) Podrá delegar, con conocimiento de la Junta Directiva, en todo o en parte, las funciones que tiene encomendadas en el Artículo 32º, en favor del empleado, si lo hubiere, de la Asociación.
f) Deberá comunicar inmediatamente al Presidente y a la Junta Directiva, en su primera reunión, el incumplimiento o irregularidades que se produzcan en los cobros y pagos y, en general, de la gestión económica de la entidad.
g) Facilitar información fidedigna de la situación económica de la Asociación, cuando ésta sea requerida por cualquiera de los asociados, mediante carta expresa al Presidente de la entidad. TÍTULO IV DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 33º: La Asociación dispone de total independencia y autonomía de recursos propios. Sus recursos presupuestarios o patrimoniales se aplicarán a los fines y actividades que le son propios. Artículo 34º: RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN.- Constituyen los recursos propios de la Asociación, entre otros, los siguientes:
a) Las cuotas de inscripción, readmisión periódica o de cualquier otra índole legalmente establecida, cuyo importe y características, deberá fijar la Asamblea General.
b) Las derramas o similares reglamentariamente aprobados.
c) Los productos y rentas de sus bienes, intereses de cuentas bancarias y beneficios de operaciones financieras, por venta de sus bienes y valores.
d) Las donaciones, subvenciones, herencias, legados y aportaciones o cualquier otro ingreso de similar naturaleza que pueda recibir.
Artículo 35º: El funcionamiento económico de la Asociación se regulará y ajustará anualmente según el oportuno presupuesto de gastos e ingresos, redactado por la Junta Directiva y sometido a la aprobación de la Asamblea General. Para todo lo no previsto en el presupuesto ordinario, será precisa la realización de presupuesto extraordinario. Los ejercicios económicos coincidirán con el año natural. TÍTULO V MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 36º: Para la modificación o reforma de los Estatutos será necesario el acuerdo adoptado por la Asamblea General extraordinaria convocada a tal efecto. Para ello será necesaria la votación favorable del 75% de los asistentes, siempre que estos supongan los dos tercios de los miembros de la Asociación, ya estén presentes o representados. TÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 37º: Son causas de disolución:
a) El acuerdo adoptado en Asamblea General por al menos dos tercios del total de los asociados.
b) Por disposición legal, sentencia firme o medida de la autoridad competente que no sea susceptible de recurso.
Artículo 38º: En caso de disolución, se procederá al cumplimiento de las obligaciones pendientes y al aseguramiento de las que no sean de cumplimiento inmediato. Cuando la disolución se produzca por acuerdo de la Asamblea de asociados, éstos únicamente estarán obligados a cumplir aquellas obligaciones que ellos mismos hubieren contraído como miembros de la Asociación.
Artículo 39º: La Asamblea General, al aprobar la disolución de la Asociación o cuando ésta se produzca por cualquier otra causa, acordará con el «quórum» establecido en el artículo 36º de estos Estatutos, el destino que debe darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la Asociación, después de atendidas las obligaciones previstas. Igualmente, la Asamblea General podrá designar una comisión liquidadora que procederá a cancelar las obligaciones de la Asociación. La propia comisión decidirá sobre el destino del remanente si lo hubiera. En defecto de tal designación actuarán como comisión liquidadora la Junta Directiva. MODIFICACIONES REALIZADAS EN LOS ESTATUTOS Modificación, del 22 de enero de 1999, de los Artículos 4º, 6º y 27º: Artículo 4º – Modificado: Art. 4º: ÁMBITO PROFESIONAL Y TERRITORIAL. DOMICILIO.- El ámbito profesional de la Asociación abarca a las industrias de fabricación de Turrón, Mazapanes, Dulces, Chocolate y Frutos Secos, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. La Asociación desarrollará sus actividades en todo el territorio de la Comunidad Valenciana, pudiendo extenderlas al ámbito nacional o extranjero. La Asociación tendrá su domicilio social en la Calle Font del Moratell, sin número, en la población de Jijona (Alicante), y podrá instalar delegaciones u oficinas donde la Junta Directiva lo considere oportuno. Artículo 6º – Modificado: Art. 6º: La Asociación agrupará a las empresas fabricante de Turrón, Mazapán, Dulces, Chocolate y Frutos Secos, que voluntariamente lo deseen. Artículo 27º – Modificado: Artículo 27º: REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.- La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario cuantas veces sea convocada y, con carácter extraordinario, en los mismos casos y con idénticos requisitos que los establecidos para la Asamblea General de esta naturaleza. Las convocatorias, que deberán indicar el Orden del Día, serán cursadas por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente, con siete días de antelación en las reuniones ordinarias. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple, siendo el voto del Presidente de calidad, en caso de empate. Los acuerdos, una vez aprobada el Acta correspondiente por la Junta Directiva, serán ejecutivos. Será de aplicación a las reuniones de la Junta Directiva cuanto se ha dispuesto en los presentes Estatutos para el funcionamiento, deliberación, constitución, redacción de Actas y demás normas procedimentales para la Asamblea General. Todos los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a las reuniones de la misma. Si cualquiera de ellos dejara de asistir sin causa justificada a dos sesiones consecutivas, cesará en el cargo. Si excusara su asistencia, podrá delegar en cualquier miembro de la Junta Directiva. El censurado deberá ser oído por la Junta Directiva antes de decidir lo que proceda. Modificación, del 16 de febrero de 2000, del Artículo 24º: Artículo 24º – Modificado: Artículo 24º: COMPOSICIÓN DE LA JUNTA.- La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario y cinco vocales que serán escogidos por la Asamblea General expresamente convocada para ello, mediante votación secreta. Para que un candidato pueda considerarse elegido habrá de obtener mayoría de votos sobre el resto de los candidatos para el mismo cargo. En caso de igualdad de votos entre dos o más candidatos, se procederá a nueva votación, pero tan sólo entre los candidatos empatados. El mandato de los miembros de la Junta Directiva durará cuatro años, pudiendo ser reelegido cualquiera de sus miembros. Al producirse, por cualquier causa la vacante de algún miembro de la Junta Directiva, su puesto será cubierto en elección directa y secreta por los restantes componentes de la Junta Directiva, entre los socios que libremente se presenten para ocupar el cargo, y lo desempeñará por el tiempo que le restase al sustituido para ejercerlo, salvo que antes, al someter su ratificación en la primera Asamblea que se celebre, no obtenga su necesaria aprobación.